SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante, ratificó y reiteró lo argüido en su demanda y la amplió manifestando lo siguiente: a) Lo resuelto por el Fiscal Departamental respecto a la continuidad de la investigación va en contraposición a sus derechos constitucionales, toda vez que ya existía imputación formal respecto de los otros coimputados y no en su contra, pues en la indicada resolución la autoridad demanda no valoró la prueba existente que demuestra que su participación únicamente se limitó al apoyo profesional brindado como abogado a su cliente; b) La Resolución pronunciada por el Fiscal de Materia fue realizada a raíz de la conminatoria efectuada por el Juez de la causa, quien ejerce el control jurisdiccional en desarrollo del proceso penal en curso; y, c) El Fiscal Departamental en la resolución que se impugna se apartó de lo establecido por el Tribunal Constitucional a través de diferentes sentencias, causándole un daño grave como profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo