SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.1.
La Constitución Política del Estado en el art. 115.II consagra el derecho al debido proceso en los siguientes términos: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Concebido como un derecho de las personas en su condición de sujetos procesales o partes dentro de un proceso judicial o administrativo.
En concordancia con dicha disposición, el art. 117.I también de la CPE, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. Concebido como un principio que rige a la administración de justicia ordinaria, entendido como la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: Construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien.
De lo anteriormente señalado, se desprende, que en virtud a estos elementos constitutivos del debido proceso, la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
Al respecto la SCP 0094/2015 de 13 de febrero, con meridiana claridad, ha recogido de la abundante jurisprudencia constitucional generada sobre el debido proceso, conceptualizaciones trascendentales, como la que establece: “De manera general, se concibe al debido proceso como: ‘…una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo