SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 83 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 163 vta. a 167, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Si una resolución no contempla los requisitos indispensables como la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, no cumple con el debido proceso. El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, empero, éste compareció desde el inicio de las investigaciones, incluso fue favorecido con la resolución de rechazo del Fiscal de Materia, bajo el principio de libertad probatoria, no pudiendo alegar la infracción de este derecho; b) El Fiscal Departamental actuó correctamente al realizar una valoración conjunta y establecer la existencia de medios que no fueron producidos por el Fiscal de Materia, pues solo ordenó la ampliación de las investigaciones no la imputación; c) La apreciación del accionante no está a derecho, ya que el Fiscal de Materia puede hacer la investigación e imputar posteriormente e incluso informar al juez de garantías los hechos sucedidos, actos que no están al margen de la ley y están dentro del control jurisdiccional, pues corresponde al Ministerio Público el monopolio de la persecución penal, quien establecerá si cierra o continua con el proceso investigativo; y, d) La norma establece que la resolución de rechazo que es objetada, puede ser ratificada o revocada por el Fiscal superior, máxime si aún se encuentra en curso la fase preparatoria en la que el Ministerio Público como director funcional de la investigación, tiene la posibilidad y el derecho de investigar la probable existencia o no de la comisión del hecho delictivo y será al finalizar esta etapa a través de un acto conclusivo, quien resolverá si esos elementos recogidos en la investigación son suficientes o no parara acreditar que el imputado es autor o participe del hecho que se le inculpó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo