SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Julio Novillo La Fuente, Presidente de la empresa “Techo” S.A., a través de sus representantes Erick Máximo Burgos Coimbra y José María Cabrera Dalence, en audiencia expresó lo siguiente: i) La participación del accionante en los hechos investigados fue bastante activa, así se tiene del informe suscrito por el policía Bruno Encinas Suárez, como responsable del puesto policial de la localidad donde se produjo el supuesto avasallamiento, informe elaborado por Abraham Quiroga Bonilla, así como otras actuaciones que efectuó fraudulentamente, como la notificación a personas inexistentes y no así a la empresa “Techo” S.A., que ocupaba y custodiaba los lotes urbanizados; ii) La resolución que se impugna cumple con los estándares establecidos por la jurisprudencia constitucional, no existe omisión de valoración de la prueba cursante en el cuadernillo de investigación, por el contrario describe lo declarado por la Notaria de fe pública, los informes técnicos emitidos por funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la declaración informativa del policía Bruno Encinas Suárez; y, iii) Extraña el cumplimiento de diligencias necesarias, como el llamamiento a personas que supuestamente intervinieron en la elaboración de los documentos acusados de falsos, así como otros medios que debieron cumplirse y agotarse para que recién contando con ellos, obtener una conclusión objetiva que puede desembocar en un rechazo más decisivo a su favor. Correspondiendo denegar la tutela impetrada, condenándolo a la imposición de multas por la temeridad y malicia de la parte accionante.