SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

1)

Lizley Morales Aruquipa, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando mediante informe escrito cursante a fs. 7 y vta. refirió que: 1) No se remitió el recurso de apelación formulado debido a que el expediente no estaba “corriente”; es decir, pendiente de Resolución; 2) La abogada del accionante desde el momento de la audiencia de medidas cautelares no volvió apersonarse al referido Juzgado, por lo que, no es cierto que los funcionarios del despacho hayan solicitado algún tipo de recaudo de ley para el envío del expediente; y, 3) Cumplió a cabalidad con sus funciones, ya que una vez concluida la audiencia, en el día elaboró el acta respectivo y lo ingresó a despacho para que la autoridad judicial demandada efectué su resolución, priorizando el proceso por tratarse de un detenido preventivo, lo cual se puede advertir de la remisión del recurso al superior en grado que efectuó inmediatamente el Juez demandado le entregó la Resolución de medida cautelar (11 de mayo de 2015), encontrándose actualmente radicada la causa en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, además de resaltar que sus funciones son netamente administrativas y no emite ningún tipo de fallos que favorezcan o perjudiquen a los litigantes.