SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Lizley Morales Aruquipa, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando mediante informe escrito cursante a fs. 7 y vta. refirió que: 1) No se remitió el recurso de apelación formulado debido a que el expediente no estaba “corriente”; es decir, pendiente de Resolución; 2) La abogada del accionante desde el momento de la audiencia de medidas cautelares no volvió apersonarse al referido Juzgado, por lo que, no es cierto que los funcionarios del despacho hayan solicitado algún tipo de recaudo de ley para el envío del expediente; y, 3) Cumplió a cabalidad con sus funciones, ya que una vez concluida la audiencia, en el día elaboró el acta respectivo y lo ingresó a despacho para que la autoridad judicial demandada efectué su resolución, priorizando el proceso por tratarse de un detenido preventivo, lo cual se puede advertir de la remisión del recurso al superior en grado que efectuó inmediatamente el Juez demandado le entregó la Resolución de medida cautelar (11 de mayo de 2015), encontrándose actualmente radicada la causa en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, además de resaltar que sus funciones son netamente administrativas y no emite ningún tipo de fallos que favorezcan o perjudiquen a los litigantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte