SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 16

Gaspar Méndez Flores a través de su representante señala que el Juez y la servidora pública demandados, hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad no remitieron el recurso de apelación incidental al superior en grado, sin considerar que el art. 251 del CPP, establece que el mismo debe ser enviado en el plazo de veinticuatro horas, habiendo transcurrido nueve días desde su interposición.