SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 15 a 16, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger el derecho a la vida, libertad personal o de locomoción cuando la persona crea que está indebidamente procesada o ilegalmente perseguida; y, ii) De acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso de apelación debió remitirse al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, lo cual no sucedió en el caso de autos, por incumplimiento de deberes del Juez demandado; sin embargo en audiencia de la presente acción de libertad se informó que el expediente ya fue remitido y que se encuentra radicado en la Sala Penal y Administrativa de este Tribunal Departamental de Justicia, razón por la cual, al ser la pretensión del impetrante de tutela que se remita en forma inmediata el recurso de apelación, ya no existe el objeto de la presente acción, toda vez que ya fue cumplido.