SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 15 a 16, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger el derecho a la vida, libertad personal o de locomoción cuando la persona crea que está indebidamente procesada o ilegalmente perseguida; y, ii) De acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso de apelación debió remitirse al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, lo cual no sucedió en el caso de autos, por incumplimiento de deberes del Juez demandado; sin embargo en audiencia de la presente acción de libertad se informó que el expediente ya fue remitido y que se encuentra radicado en la Sala Penal y Administrativa de este Tribunal Departamental de Justicia, razón por la cual, al ser la pretensión del impetrante de tutela que se remita en forma inmediata el recurso de apelación, ya no existe el objeto de la presente acción, toda vez que ya fue cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte