SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

recién el 11 de igual mes y año

cabe referir que, la SCP 0427/2015-S2, efectuó un cambio a la línea jurisprudencial, estableciendo que los servidores de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva en la acción de libertad, toda vez que no todas las lesiones al derecho a la libertad son efectuadas por actividades jurisdiccionales sino también administrativas, como consecuencia de la inobservancia de los deberes u obligaciones que se les confiere por ley o instrucciones impartidas por la autoridad judicial. En ese contexto, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria demandada, que no fue refutado en audiencia por el codemandado ni el accionante, se advierte que una vez concluida la audiencia de medida cautelar, en el día libró el acta correspondiente, haciendo ingresar a despacho el expediente para que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal emita su resolución; empero, no pudo cumplir con la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada debido a que el expediente no estaba “corriente”; es decir, faltaba el Auto 49/2015, que resolvía las medidas cautelares, Resolución que le fue entregada recién el 11 de igual mes y año, razón por la cual en el día, mediante oficio CITE JICP3 67/2015, remitió la apelación incidental en originales a la Sala Penal y Administraba, habiendo sido recepcionado a horas 12:17, actuación que se encuentra registrado en el libro correspondiente, de lo cual se establece que la misma actuó con la debida diligencia que amerita el caso por tratarse de una persona detenida preventivamente, al haber cumplido con eficiencia sus funciones como ser la elaboración del acta correspondiente y el oficio para la remisión del recurso de apelación al superior en grado, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a esta servidora de apoyo jurisdiccional.