SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
recién el 11 de igual mes y año
cabe referir que, la SCP 0427/2015-S2, efectuó un cambio a la línea jurisprudencial, estableciendo que los servidores de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva en la acción de libertad, toda vez que no todas las lesiones al derecho a la libertad son efectuadas por actividades jurisdiccionales sino también administrativas, como consecuencia de la inobservancia de los deberes u obligaciones que se les confiere por ley o instrucciones impartidas por la autoridad judicial. En ese contexto, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria demandada, que no fue refutado en audiencia por el codemandado ni el accionante, se advierte que una vez concluida la audiencia de medida cautelar, en el día libró el acta correspondiente, haciendo ingresar a despacho el expediente para que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal emita su resolución; empero, no pudo cumplir con la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada debido a que el expediente no estaba “corriente”; es decir, faltaba el Auto 49/2015, que resolvía las medidas cautelares, Resolución que le fue entregada recién el 11 de igual mes y año, razón por la cual en el día, mediante oficio CITE JICP3 67/2015, remitió la apelación incidental en originales a la Sala Penal y Administraba, habiendo sido recepcionado a horas 12:17, actuación que se encuentra registrado en el libro correspondiente, de lo cual se establece que la misma actuó con la debida diligencia que amerita el caso por tratarse de una persona detenida preventivamente, al haber cumplido con eficiencia sus funciones como ser la elaboración del acta correspondiente y el oficio para la remisión del recurso de apelación al superior en grado, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a esta servidora de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte