SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado sin valorar adecuadamente la existencia de indicios para establecer que es con probabilidad autor o partícipe del hecho delictivo, determinó su detención preventiva; razón por la cual, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida, solicitando se remitan antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad transcurrieron nueve días sin que se realice dicho envío, encontrándose privado de libertad a pesar que hizo constar estas dilaciones en forma oral y escrita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte