SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir que si bien en audiencia de acción de libertad se informó que horas después de la interposición de esta acción de defensa, se remitió el recurso de apelación incidental a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y con ello, se dio cumplimiento a la pretensión de la acción tutelar desapareciendo el objeto de la misma, dicha situación no es un impedimento para que la jurisdicción constitucional pueda analizar la problemática planteada, toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa que tiene por fin evitar que en el futuro se reitere dichas conductas u omisiones lesivas y dilatorias que afecten el derecho a la libertad y que se encuentran al margen del ordenamiento jurídico vigente conforme establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, se ingresa a examinar las actuaciones del Juez y la Secretaria demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte