SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 20

Finalmente, con relación a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que se puede ingresar analizar la lesión del derecho al debido proceso vía acción de libertad cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad del accionante, lo cual no sucede en el caso de autos, ya que Gaspar Méndez Flores se encuentra detenido preventivamente a raíz del Auto 49/2015 que fue emitido en la audiencia de medidas cautelares, además de advertirse que se encontraba asistido de un profesional abogado, quien hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley para su defensa, tal es así que en la misma audiencia referida formuló recurso de apelación incidental contra el auto 49/2015, por lo que, tampoco se vulneró su derecho a la defensa.