SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 20
Finalmente, con relación a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que se puede ingresar analizar la lesión del derecho al debido proceso vía acción de libertad cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad del accionante, lo cual no sucede en el caso de autos, ya que Gaspar Méndez Flores se encuentra detenido preventivamente a raíz del Auto 49/2015 que fue emitido en la audiencia de medidas cautelares, además de advertirse que se encontraba asistido de un profesional abogado, quien hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley para su defensa, tal es así que en la misma audiencia referida formuló recurso de apelación incidental contra el auto 49/2015, por lo que, tampoco se vulneró su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.2.
- el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 13
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de mayo de 2015
- recién el 11 de igual mes y año
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte