SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2015 del 11 de junio, cursante de fs. 22 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Por providencia de 8 de igual mes y año, la autoridad demandada condicionó el petitorio a la provisión de material necesario para la resolución, cuando la justicia es gratuita, hecho que infringe las reglas del debido proceso; ii) El art. 91 de CPP, no hace mención a purga rebeldía; es decir, que la ley no reconoce dicha figura jurídica, sino que se debe justificar la incomparecencia del imputado con las razones del por qué no asistió a las audiencias convocadas por la autoridad judicial, y una vez justificada su inasistencia se deja sin efecto la rebeldía, lo que no hizo el accionante; iii) La declaratoria de rebeldía es emitida mediante Auto y por principio jerárquico ésta se debe dejar sin efecto con una resolución de idéntica y no así mediante un decreto que tiene una jerarquía menor; iv) El principal fundamento para denegar la tutela, radica en que el accionante formuló acción de libertad el 10 de junio de 2015, y su situación jurídica fue resuelta por Auto de la misma fecha, dejando sin efecto la rebeldía y alternativamente señaló audiencia pública para considerar las medidas cautelares el mismo día de la resolución, ello implica que simultáneamente se pretendía resolver el fondo de la libertad del ahora accionante en dos jurisdicciones, tanto ante el Juez cautelar como en la vía constitucional; en ese sentido, se advierte la simultaneidad de planteamiento sobre la libertad del mismo imputado de manera que no es posible resolver la situación jurídica del accionante; v) En relación al mandamiento de aprehensión y su legalidad, esa situación debió ser reclamada oportunamente al juzgador, al momento de definirse su situación jurídica; y vi) En toda la alegación realizada no se advierte un petitorio concreto sobre la acción de libertad y al no existir ninguna pretensión jurídica no es posible tutelar la acción de libertad, pues el accionante no aclaró si impetraba libertad o que se subsane las formalidades.