Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante través de su abogado, alega que pese a que purgó rebeldía y habiendo transcurrido setenta y dos horas desde ello, hasta el momento de interposición de la acción de libertad, el Juez demandado no levantó las medidas asumidas en su contra emergentes de una ilegal declaratoria de rebeldía, pese a que justificó que no fue notificado oportunamente con el señalamiento de audiencia, lo que sumado a no contar con recursos económicos para su traslado, imposibilitó la asistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares. Denuncia además que la autoridad judicial demandado tampoco señaló nuevo día y hora para dicho acto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR