Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de junio de 2015, se encuentra ilegalmente detenido, por un simple tecnicismo o criterio de Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado-, ante quien purgó su rebeldía setenta y dos horas antes de la interposición de la acción de libertad, oponiéndose levantar las medidas impuestas así como tampoco señaló nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR