SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.1.   Finalidad de la declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde

Sobre la declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal, la SCP 0881/2014 de 12 de mayo, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre este instituto procesal respecto a su naturaleza y efectos, estableció que: «La norma prevista por el art. 87 del CPP dispone que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir'; en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código.