SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 3
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2015, cursante a fs. 11 vta., señaló que: 1) Se tiene un proceso por el delito de estafa seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, en el cual se suspendieron dos audiencias de medidas cautelares por la ausencia del mismo, motivo por el cual, se le declaró rebelde conforme al art. 89 del Código Procedimiento Penal (CPP), librándose de mandamiento aprehensión; 2) El 5 de junio de 2015, el imputado -hoy accionante- purgó rebeldía, impuesta por incomparecencia a la audiencia. El 9 del referido mes y año a horas 17:10, fue aprehendido, siendo remitido ante el Órgano jurisdiccional a objeto de resolver su situación procesal; 3) La purga de rebeldía se resolvió el 10 del citado mes y año, dejando sin efecto las medidas asumidas; llevándose a cabo en horas de la tarde la audiencia de medidas cautelares, tal como se encontraba programado; y 4) El art. 132 del CPP, establece los plazos procesales para la emisión de resoluciones; así, respecto a autos interlocutorios determina un plazo de cinco días, en el caso concreto, habiendo pasado obrados a despacho el 8 de junio de 2015, la Resolución se emitió en dos días; es decir, dentro de los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- art. 89 del CPP, que dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR