SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra ante su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares fue declarado rebelde y pese a ser dicha declaratoria indebida, pues no fue notificado oportunamente para asistir a dicho acto procesal, purgó rebeldía justificando esa situación y solicitando además nuevo día y hora de audiencia; ante lo cual, la autoridad judicial demandado mantuvo las medidas dictadas en su contra -mandamiento de aprehensión-; por lo que, fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional quien no consideró la purga de rebeldía y tampoco señaló nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares.

A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde referirse a los antecedentes presentados en el caso en análisis, de los cuales se establece que mediante Auto interlocutorio 490/2015 de 2 de junio, el hoy demandado declaró la rebeldía del imputado -ahora accionante- ante su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, luego, el mismo purgó rebeldía por memorial presentado el 5 del igual mes y año, pidiendo se deje sin efecto las medidas asumidas por dicha Resolución y se señale nuevo día y hora para audiencia de medidas cautelares, justificando su inasistencia en el hecho de haber sido notificado minutos antes de la hora fijada para la audiencia, lo que se agravó al no contar con los medios económicos para su traslado del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Oruro a la audiencia; en respuesta a dicho memorial, el Juez demandado emitió el decreto de 8 de junio del referido año, disponiendo “…obrados pasen a despacho para la correspondiente resolución con el material necesario y suficiente que deberá ser provisto por la parte interesada” (sic) (Conclusión II.1.). Finalmente, mediante Auto interlocutorio 508/2015 de 10 de junio, la autoridad judicial dejó sin efecto la medidas cautelares personales adoptadas contra el accionante (Conclusión II.2.).

En ese contexto, y en aplicación del art. 91 del CPP y los efectos de la comparecencia del declarado rebelde, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concierne señalar que en el presente caso de análisis, ante la comparecencia voluntaria del ahora accionante realizada el 5 de junio de 2015, correspondía que el Juez hoy demandado, al haber cumplido su finalidad la declaratoria de rebeldía, levante en forma inmediata las medidas cautelares personales dispuestas a efectos de la comparecencia del accionante, y en su caso señale también en forma inmediata la audiencia de medidas cautelares emergentes del proceso penal, pero no ocurrió así, emitiendo la autoridad judicial demandada un decreto dilatorio, que no resolvió la situación jurídica del accionante, y al contrario, ocasionó que se ejecute el mandamiento de aprehensión cuatro días después de que este ya había purgado rebeldía y comparecido en el proceso, actuación indebida del Juez demandado que no solo desconoció la normativa procesal, sino que ocasionó lesión a los derechos a la locomoción y debido proceso del accionante.

A lo anterior, se suma además el hecho que ejecutado el mandamiento de aprehensión el 9 de junio de 2015 -indebidamente como se explicó supra- la autoridad judicial demandada incurrió en una nueva actuación indebida, por cuanto la presencia del accionante como efecto de la ejecución del mandamiento conllevaba a su vez comparecencia y, por ende, correspondía que en forma inmediata prevea la renovación del acto y deje además sin efecto la declaratoria de rebeldía dando continuidad con los actos procesales correspondientes, lo que tampoco ocurrió, pues de los antecedentes presentados se tiene que ejecutado el mandamiento de aprehensión el 9 de del citado mes y año, el Juez hoy demandado no emitió pronunciamiento alguno al respecto y tampoco señaló ni efectivizó nueva audiencia de medidas cautelares.

Los razonamientos precedentes conducen a otorgar la tutela respecto de los derechos a la libertad y el debido proceso, al no haber resuelto oportunamente la autoridad judicial demandada, la situación jurídica del imputado declarado rebelde hoy accionante y que compareció en las dos formas previstas por la normativa procesal y la jurisprudencia constitucional.