Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra de la accionante y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el 23 de noviembre de 2001, el Juez de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, declaró a los procesados como autores del delito atribuido, con el agravante dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo, por existir prueba plena, condenándolos al efecto a una pena de presidio de trece años y el pago de quinientos días multa, fallo que le fue notificado a la impetrante de tutela el 29 de abril de 2002 (fs. 379 a 380 vta. y 382).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR