Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de agosto de 2002 la accionante solicitó la modificación de la fianza económica impuesta, al considerarla de imposible cumplimiento por contravenir con el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pedido que sin embargo fue rechazado por Auto de 28 de ese mes y año; ante lo que la referida planteó recurso de apelación el 3 de septiembre de ese año, que fue concedido disponiéndose la modificación de la fianza económica de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos), a una de carácter personal, manteniéndose las demás medidas dispuestas (fs. 391 a 392, 393, 397 y 433 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR