SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. El 10 de mayo de 2003, el Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, elevó ante la entonces Corte Superior de Distrito ambos del departamento de Cochabamba, la apelación de la Sentencia de 23 de noviembre de 2001, adjuntando al efecto el expediente del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela y otros; ante lo cual el 14 de noviembre de 2003, Maura Elena Flores Pérez, abogada de los procesados fundamento la apelación presentada contra el citado fallo, ante lo que los ex - Vocales ahora demandados, por Auto de Vista de 16 de junio de 2004, confirmaron la Sentencia cuestionada, aclarando que los procesados varones deben cumplir su condena en el Recinto Penitenciario El Abra y la accionante en la cárcel de San Sebastián mujeres (fs. 410 y vta., 416 y vta., y 419 a 420)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR