SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2015
“improcedencia”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de junio de 2015, cursante de fs. 678 a 681 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: 1) Si la accionante observó como irregular el acto procesal de notificación con el Auto de Vista librado en apelación, tenía la carga procesal de impetrar su corrección ante el mismo órgano ordinario, a fin de conseguir la reparación de sus derechos afectados, mediante el incidente de nulidad, a fin de hacer procedente la presente acción constitucional; 2) La impetrante de tutela después de recuperar provisionalmente su libertad, abandonó la causa, actuando con negligencia para conocer la resolución a la apelación presentada, permitiendo así que pasen casi once años, para observar la irregularidad de la notificación, cuando ello debió por lo menos haber sido cuestionado dentro de los seis meses, en aplicación al principio de inmediatez, porque ésta tenía la carga procesal de indagar el resultado de su apelación, siendo así que la dejadez no puede ser entendida a su favor; y, 3) En el presente caso corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad, debido a que la accionante, no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, para agotar la vía ordinaria de reclamo, porque el amparo no es sustitutivo de otros recursos o instancias que prevé la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR