SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición, al acceso a la justicia, a la defensa material y técnica, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva por haber omitido garantizar su notificación personal con el Auto de Vista de 16 de junio de 2004, emitido por los ex - Vocales de la Sala Penal Tercera, que confirmaba la Sentencia condenatoria de 23 de noviembre de 2001, por el delito de tráfico de sustancias controladas, desconociendo así el art. 104 del CPPabrg y la SC 1646/2011-R, que reconocen como finalidad de las comunicaciones judiciales el conocer a las partes sus resoluciones, a fin de no provocar indefensión en la tramitación del proceso, como en el presente caso, donde se le negó la posibilidad de pedir el recurso de casación y por ende de acceder a la justicia, dentro de un debido proceso, que le permita ejercer su defensa, procediendo a detenerla de forma sorpresiva después de diez años y cinco meses de emitido el mandamiento de condena, cuando pretendía sufragar el 29 de marzo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR