Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional tiene como característica la subsidiariedad; por lo que, los accionantes en el presente caso debieron agotar la vía ordinaria; empero, no lo hicieron, pues si no se hallaban conformes con la Resolución emitida debieron haber hecho anuncio del recurso; y, 2) El que su persona hubiese mencionado algunos antecedentes del proceso, no implica manifestación de criterio alguno y no es causal de recusación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR