SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional tiene como característica la subsidiariedad; por lo que, los accionantes en el presente caso debieron agotar la vía ordinaria; empero, no lo hicieron, pues si no se hallaban conformes con la Resolución emitida debieron haber hecho anuncio del recurso; y, 2) El que su persona hubiese mencionado algunos antecedentes del proceso, no implica manifestación de criterio alguno y no es causal de recusación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.