SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 2
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de 6 de mayo de 2015, ordenando al Juez ahora demandado: a) Ingresar al análisis de la prueba ofrecida, especialmente de la Resolución de 30 de abril de 2014, otorgando el valor respectivo y respetando las reglas del debido proceso en cuanto a una debida fundamentación; y, b) Que en su resolución fundamente debidamente porqué razona que el elemento de prueba ofrecido no puede ser considerado conforme al art. 321.1 del CPP, en cuanto se refiere a la Resolución de 30 de mayo de 2015; y, porqué considera que los elementos de prueba ofrecidos en el cuaderno procesal no configuran la causal de excusa establecida en el art. 12.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y hacen que se aplique el art. 321.3 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR