SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 2

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de 6 de mayo de 2015, ordenando al Juez ahora demandado: a) Ingresar al análisis de la prueba ofrecida, especialmente de la Resolución de 30 de abril de 2014, otorgando el valor respectivo y respetando las reglas del debido proceso en cuanto a una debida fundamentación; y, b) Que en su resolución fundamente debidamente porqué razona que el elemento de prueba ofrecido no puede ser considerado conforme al art. 321.1 del CPP, en cuanto se refiere a la Resolución de 30 de mayo de 2015; y, porqué considera que los elementos de prueba ofrecidos en el cuaderno procesal no configuran la causal de excusa establecida en el art. 12.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y hacen que se aplique el art. 321.3 del CPP.