Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte accionante en el sustento argumentativo de la presente acción de amparo constitucional, refiere que en el proveído de 30 de abril de 2015, el Juez demandado se habría pronunciado sobre el fondo del asunto; ante ello, la querellante -ahora accionante-, interpuso recusación contra la autoridad judicial hoy demandada; la cual, fue rechazada “in limine” mediante Auto de 6 de mayo de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR