SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada siga con el trámite conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, el art. 321 del CPP, referido al rechazo “in limine” de una recusación, no admite recurso de apelación incidental, por no encontrarse en ninguna de las causales del art. 403 del citado Código; puesto que, al estar rechazada recibe otro tratamiento; y, ii) “Esa Sala” en dos oportunidades, emitió Auto de Vista, en sentido que el Juez demandado se limite a resolver la objeción de la querella, sin ingresar a otros temas, como la desestimación, de manera que el Juez demandado señaló audiencia para el 11 de mayo del presente año; empero, por Auto de admisión de esta acción tutelar se dejó en suspenso hasta la resolución en la audiencia de la acción de amparo constitucional; en ese entendido, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.
En vía de complementación (fs. 25 vta.), la parte accionante indicó que “el juez menciono el art 27 Num 8. para su resolución y segundo hemos mencionado lo referente a la multa porque nosotros estamos con la antigua norma nos corresponde el principio de favorabilidad por tanto pido se aclare” (sic); ante ello, el Tribunal de garantías manifestó que “en cuanto a la multa se alcanza a los proceso en trámite y se aplica para so actos dilatorios” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR