Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 9
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, la autoridad judicial demandada rechazó “in limine” su solicitud de recusación, aplicando de forma errónea el art. 321.III y V del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, sin realizar una correcta valoración de la prueba presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR