Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de 6 de mayo de 2015; mediante el cual, el Juez actualmente demandado determinó el rechazo “in limine” de la recusación planteada por los ahora accionantes, y señaló audiencia para el 11 de mayo de 2015 a horas 17:00, a objeto de considerar la objeción de la querella (fs. 5 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el rechazo “in limine” de recusaciones en proceso penal
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR