SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
En su segunda intervención, la parte accionante, señaló que: 1) No denunció vulneración alguna de sus derechos por parte del Ministerio Público, el mismo Fiscal de Materia manifestó que su solicitud de corrección no fue resuelta hace varios meses; aspecto que acreditaría la falta de celeridad en el desarrollo del proceso; 2) En juicio se “demostrará” si es o no el autor del tipo penal por el cual se le amplió la imputación formal; 3) Reiteró que su pretensión es saber si es correcto que después del “…2 de febrero…” (sic) que planteó la solicitud de extinción hasta “ese” día, no tiene respuesta, habiéndole condicionado la provisión de hojas para su resolución; y, 4) Planteó una acción de amparo constitucional, contra la misma autoridad ahora demandada, debido a que dio lugar a la nulidad de la conminatoria vía corrección y dicha acción tutelar fue procedente; puesto que, la corrección no es el recurso supletorio de la reposición de la apelación.
Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) La parte accionante pretende usar el Auto a través del cual, el Juez demandado le rechazó el recurso de reposición para hacer ver que no se cumplió con el art. 134 del CPP; 2) Evidentemente el proceso investigativo data del 19 de noviembre de 2013, iniciado por tentativa de homicidio debido a que la víctima aún estaba viva, siendo un menor de edad de 14 años que recibió una “patada”; el cual, por tres meses estuvo en estado vegetal; y posteriormente, murió, tal como lo señaló el médico forense; aspecto por el cual, se amplió la investigación por la presunta comisión del delito de homicidio, efectuándose las investigaciones correspondientes; por lo que, no es cierto el argumento del accionante en el sentido que en nueve meses no se hicieron trabajos investigativos; 3) No es evidente que el accionante sea el interesado en que el proceso avance; puesto que, de ser así éste hubiese solicitado la conminatoria, pero no fue así, ya que la conminatoria efectuada por el Juez demandado fue mediante proveído de 15 de septiembre de 2014, oficiándose el 9 de octubre del mismo año, notificándole el 23 de ese mes y año; y, al Fiscal Departamental de Oruro, el 27 de igual mes y año; por ello, antes que le notifiquen con la conminatoria el 9 de octubre de dicho año -trece días antes- presentaron la ampliación de imputación mencionada justamente para que en juicio no les anulen la acusación; motivo por el cual, el Juez de la causa mediante proveído, decretó “…se tiene presente…” (sic); 4) Plantearon corrección por memorial de 31 de octubre de 2014, haciéndole notar la ampliación mencionada y que la conminatoria fue efectuada estando vigente la etapa preparatoria con la referida ampliación, para lo que citó las SSCC 1756/2003-R de 1 de diciembre y 0956/2004-R de 18 de junio; 5) Ante la ampliación, el imputado tiene la posibilidad -en base al derecho a la defensa- a presentar elementos y pruebas de descargo para desvirtuar un presunto delito de homicidio, además, el entonces imputado -accionante- planteó incidente de nulidad por defectos absolutos de la ampliación de imputación formal con los mismos argumentos que la presente acción tutelar, es decir, que habiendo transcurrido nueve meses del inicio de investigación, el Ministerio Público no presentó un requerimiento conclusivo; incidente que fue rechazado por el Juez de la causa; por lo que, no entienden por qué se pretende la extinción de la acción penal; y, 6) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15