SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 30 de abril de 2015, cursante a fs. 393 y vta., sostuvo que: i) El 19 de noviembre de 2013, el Ministerio Público puso en conocimiento de su despacho la imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa; ii) El 27 de febrero de 2015, a horas 15:54, el nombrado interpuso extinción de la acción penal; la cual, fue corrida en traslado en la misma fecha -tal cual se puede evidenciar de obrados-, notificándose al Ministerio Público, el 4 de marzo de igual año y a la víctima e impetrante, el 3 del citado mes y año; iii) El 4 de marzo de idéntico año, el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 27 de febrero del citado año; el cual, fue resuelto mediante Auto de 4 de marzo de ese año, modificando el traslado a los demás sujetos procesales disponiendo que lo obrado pase a despacho a objeto de su respectiva resolución, solicitando al impetrante proveer el material necesario conforme a derecho, mismo que a la fecha no fue provisto a efectos de resolución; iv) Su autoridad y su personal de apoyo jurisdiccional actuó en derecho, cumpliendo con las normas procesales y sin vulnerar derecho constitucional alguno; v) El accionante señaló en su demanda de acción de amparo constitucional la inexistencia de la subsidiariedad; empero, la fundamentación jurídica se basa en un principio de gratuidad; en consecuencia, si el accionante no estaba de acuerdo con el Auto de 4 de marzo del citado año, debió interponer recurso de apelación; vi) En los recursos de apelación planteados por el accionante, el mismo proveyó el material necesario sin reclamo alguno y sin mencionar el principio de gratuidad; vii) No existe el Auto de 4 de marzo de 2014; del cual, solicita su nulidad; y, viii) Al no haberse provisto el material para la resolución de extinción de la acción penal no se otorgó el plazo prudente a su autoridad para resolver la referida excepción (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15