SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Víctor Fernández Figueredo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2015, ante Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -actualmente demandado-, planteó excepción de extinción de la acción penal (fs. 329 a 330); mereciendo el decreto de la misma fecha; por el cual, el hoy demandado dispuso el traslado de la excepción planteada a los demás sujetos procesales “…para que contesten en el plazo de tres días a partir de su legal notificación con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley” (sic) (fs. 331).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15