SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 404 a 408 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez demandado que dicte sus resoluciones observando los plazos procesales tal como lo manda el art. 232.2 del CPP “…Resolución de Autos Interlocutorios que se los debe imprimirlos en los 5 días…” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de extinción de la acción penal, el Juez demandado, en primera instancia dispuso el traslado con la excepción a las otras partes; empero, ante una reposición interpuesta al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP, dicha autoridad mediante “Auto”, modificó la providencia de 2 de marzo de idéntico año, disponiendo que el cuaderno procesal ingrese a despacho para que se emita la correspondiente resolución, debiendo la parte impetrante proveer el material necesario conforme a ley; fallo cuestionado a través de esta acción tutelar, indicando además que no existe subsidiariedad en razón a que el art. 402 del citado Código, en su párrafo segundo señala que no existe recurso ulterior, además, el art. 394 del mismo cuerpo normativo, indica que el derecho de recurrir le corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, norma que nos remite al art. 403 del mencionado cuerpo legal; el cual, establece que resoluciones son apelables; artículos que guardan vinculatoriedad con los arts. 178.I y 180.I de la CPE; por lo que, no puede apelarse cualquier resolución; ii) El accionante solicitó la nulidad del Auto de 4 de marzo de 2014; sin embargo, tal extremo fue corregido en audiencia señalando que sería de dicho día y mes pero del año 2015; no obstante, no fue corregido respecto a cómo está consignado; aspecto que en la “presente” audiencia “este” Tribunal de garantías no puede corregir, ya que no solo debió rectificar el año en el cual fue dictado, sino que, debió hacer una petición precisa y clara del Auto que se pretende se anule, no pudiendo inmiscuirse en actos ordinarios, incluso se advirtió que el Juez, en el Auto referido repuso el Auto de 2 de marzo de 2015, que dice que
“…se tiene presente…” (sic), el recurso de apelación incidental; y en consecuencia, dispuso traslado a los demás sujetos procesales para que contesten en el plazo de tres días a partir de su legal notificación y con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley, y lo que se pretendía reponer fue el proveído de 27 de febrero de igual año, que ordenó el traslado a los demás sujetos procesales para que contesten en el plazo de tres días a partir de su legal notificación y que con su “resultado” se dispondrá conforme a ley; así, si tal proveído no fue repuesto, el traslado aún está vigente; aspectos que no fueron advertidos y que en una acción de amparo constitucional deben ser claros y precisos, teniéndose que el Auto corresponde al 4 de marzo de “2013”; y, iii) En la Resolución de la solicitud de la extinción de la acción penal, se advirtió una dilación, una demora y probablemente hasta un retardo; circunstancia con la que “este” Tribunal no está de acuerdo.
Respecto al pedido de la remisión de antecedentes del caso ante el respectivo Juez Disciplinario, el Tribunal de garantías, emitió un Auto complementario -de 30 de abril de 2015, cursante a fs. 408 vta.- disponiendo la remisión de antecedentes del Juez demandado ante el Juzgado Disciplinario; y, a la “Unidad de Control, Fiscalización y de Transparencia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15