Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2015, el actual accionante planteó recurso de reposición de la providencia citada en el párrafo anterior (fs. 342 y vta.); por lo que, el ahora demandado, por Resolución de 4 de marzo de “2013” -lo correcto es 2015-, al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP; 178. I de la CPE; y, 3. 8 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), modificó la “providencia de fecha 2 de igual mes y año, en lo pertinente, disponiendo que obrados pasen a despacho para su correspondiente resolución conforme a derecho, debiendo la parte impetrante proveer el material necesario conforme a ley” (sic) (las negrillas fueron añadidas) (fs. 343).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15