SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2015, el actual accionante planteó recurso de reposición de la providencia citada en el párrafo anterior (fs. 342  y vta.); por lo que, el ahora demandado, por Resolución de 4 de marzo de “2013” -lo correcto es 2015-, al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP; 178. I de la CPE; y, 3. 8 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), modificó la “providencia de fecha 2 de igual mes y año, en lo pertinente, disponiendo que obrados pasen a despacho para su correspondiente resolución conforme a derecho, debiendo  la parte impetrante proveer el material necesario conforme a ley (sic) (las negrillas fueron añadidas) (fs. 343).