SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Alexey Paz Aranda, Verificador del Penal de San Pedro de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se procedió a verificar y comprobar que el mandamiento de libertad es auténtico, corresponde a la detención preventiva emitida por el Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, como se evidencia en la documentación adjuntada en los actuados de esta acción; 2) También se ha recibido el 12 de febrero de 2015, un mandamiento de detención preventiva con Resolución 68/2015 del 10 de febrero, del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a nombre del Abel Fernando Ramírez Mamani, emitido por el Juez Javier Rolando Chaca Quina; otro mandamiento de detención preventiva del Juzgado de Anticorrupción, con Resolución 59/2015 de 11 de febrero, emitida por Lía Cardozo Jueza de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia Legal; 3) Entonces ahí se puede evidenciar claramente, que el accionante tiene un mandamiento de detención preventiva del cual no ha llegado el mandamiento de libertad, como se evidencia por la fotocopias y las originales de dichos documentos; 4) Se ha cumplido con todas las formalidades, en cuanto respecta a sus funciones; y, 5) El trámite que se realiza, cuando llega en mandamiento al Penal San Pedro, se procede a verificar en el juzgado con el file personal del detenido, se pide el expediente para comprobar si el proceso corresponde, certifica el secretario del juzgado la autenticidad del mandamiento de libertad, verifica cual proceso corresponde y en este caso manifestaron que había detención preventiva, lo cual se ha visto en el expediente, pero hay otra detención preventiva que no ha llegado su correspondiente mandamiento de libertad, se procede hacer el informe al Gobernador con el mandamiento ya certificado por el secretario indicado de todo lo que se ha evidenciado, entonces se remite al gobernador.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo