Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.3
II.3 La Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Familiar o Doméstica, ordenó al Director del Penal de San Pedro de La Paz, para que entregue a Ariel Peláez Mendoza, Secretario Abogado Titular del Juzgado Primero de Instrucción para que ejecute la detención domiciliaria de Abel Fernando Ramírez Mamani, así se tiene ordenado por Resolución 232/2015 de 7 de mayo, de audiencia de cesación a la detención preventiva por el delito tipificado en el art. 272 del Código Penal (CP).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo