SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0790/2015-S1 de 18 de agosto, respecto a la problemática en revisión, señala: “Existe uniforme jurisprudencia en sentido de que los referidos mandamientos deben ser ejecutados en el día; así, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, interpretando el art. 39 de la LEPS, manifestó que cuando dicho precepto dispone que el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno: ‘…se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento’ (el resaltado es nuestro); concluyéndose en consecuencia que, se hará efectiva la libertad del detenido inmediatamente recibido el mandamiento de libertad.
“…efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -órdenes emitidas los días viernes en la tarde-, conformándose con el hecho que debe esperarse hasta la apertura del Juzgado que lo emitió para poder acreditar su autenticidad, en desmedro de los derechos de los privados de libertad; por ello, conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades', lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad emitidos en día viernes o en fines de semana…”.
En ese contexto jurisprudencial, es evidente que la obligación de mantener actualizada la información respecto a la identidad de las personas privadas de libertad, se halla relacionada de manera directa con la celeridad en la ejecución, en el día, del mandamiento de libertad, debiendo cualquier diligencia administrativa tendiente a determinar la falsedad material o ideológica del mismo o la existencia de otros mandamientos en contra del interno, ser realizadas de manera inmediata”.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo