SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.
II.4. El 19 de mayo de 2015, Alexey Paz Aranda, Verificador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, certificó que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tiene presente el mandamiento de detención domiciliaria por Resolución 232/2015, expedido por la Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, lo cual sí corresponde y se establece de acuerdo a los datos de Abel Fernando Ramírez Mamani, asimismo informó que de acuerdo al file si corresponde que el mandamiento de detención preventiva con resolución 59/2015 de 11 de febrero, expedido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción, por otro lado, por el file personal informó que existe un mandamiento detención preventiva con Resolución de 68/2015 de 10 de febrero, expedido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (fs. 10).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo