SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, arguye que el funcionario accionado vulneró su derecho a la libertad, al no haber cumplido con el informe de verificación del mandamiento de detención domiciliaria del accionante, no efectivizó las medidas sustitutivas impuestas por Resolución 232/2015 de 7 de mayo, emitida por la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer señalando, que existe en su file otro mandamiento de detención preventiva de otro juzgado.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 10 de febrero de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Paz, mediante Resolución 68/2015, dispuso la detención preventiva de Abel Fernando Ramírez Mamani, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Mediante Resolución 232/2015 de 7 de mayo, La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar o Doméstica, dispuso la cesación a la detención preventiva. El 19 de mayo de 2015, Alexey Paz Aranda, Verificador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, certificó que sí corresponde los datos del mandamiento de detención domiciliaria a Abel Fernando Ramírez Mamani; asimismo, informó que cursa en su file personal otro mandamiento de detención preventiva.

Ahora bien, establecidos los hechos que motivaron la presente acción, conforme se ha expuesto ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que una vez emitido el mandamiento de detención domiciliaria es obligación del Gobernador de la Cárcel, tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento; por consiguiente la parte demandada, ha informado sobre la veracidad del mandamiento de detención domiciliaria y por file personal, la existencia del mandamiento de detención preventiva con Resolución 68/2015 de 10 de febrero, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a nombre del accionante, hecho que hace inviable del cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria.