Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1
La Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en aplicación al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención domiciliaria, resolución que fue remitida al Penal de San Pedro de La Paz, el 18 de mayo de 2015, a horas 14:57, a objeto de que se elabore informe de evidencia del mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, Alexy Paz Aranda, hoy demandado, vulnerando con este hecho su derecho a la libertad; se negó a cumplir con el informe de verificación del mandamiento de detención domiciliaria.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo