SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y amplió señalando que: a) una resolución judicial tiene efecto coercitivo y la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer en aplicación al art. 240 de la norma adjetiva penal, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en detención domiciliaria, para ello cumplió varios pasos legales y procedimientos que, una vez cumplidos a sus totalidad fueron evaluados, para tal efecto el funcionario verificador debió apersonarse al Juzgado, a objeto de verificar las firmas si son auténticas, evidenciando estos antecedentes debe emitir el informe para que la autoridad de Penal de San Pedro de La Paz, ejecute el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, por referencia de un abogado, existe otro mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juzgado de Familia; y, b) Considera que esto es acto de atropello a sus derechos constitucionales y se encuentra con detención indebida en el Penal de San Pedro, por falta de informe, que debió realizarse en base a respuestas de las preguntas; si bien es cierto que existe un mandamiento de detención por parte de la concubina del accionante, pero se ha llegado a un acuerdo de forma verbal con ella, por consiguiente no exigirá el cumplimento del mismo y que se conoce que en materia familiar es una acción entre particulares y no interviene el Ministerio Público, entonces al ser acción privada no tiene nada que ver un funcionario del Penal de San Pedro, donde sus funciones únicamente son de verificación y no puede tomar atribuciones que no le corresponde en derecho, al no dar cumplimiento de una resolución judicial, del Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; no puede estar detenido por un delito que no conoce no ha presentado su declaración y no fue imputado; el demandado incurre en la retardación de justicia, e incumplimiento de deberes.