SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 421 a 422, refirieron que: 1) Emitieron la Resolución 204/2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público “y otros”, contra Ronald Ramiro Coyo Laura, por el delito de falsedad material, declarando improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental; consecuentemente, confirmaron la Resolución 220/2012, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo del mismo departamento; 2) El accionante refirió que, se violó su derecho adquirido de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, relacionando los mismos como vulnerados, con la determinación asumida por la Resolución 204/2014, sin realizar una fundamentación precisa de qué forma se habrían suprimido y lesionado sus derechos; 3) La Resolución emitida, contempló entre sus fundamentos la razón jurídica por la cual se confirmó la determinación emanada por el Juez a quo, invocándose la SC 033/2006-R de 11 de enero, y el accionante a momento de solicitar su pretensión, no dio cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, limitándose a señalar ciertos actuados procesales, en ese sentido, como Tribunal de alzada, no podían corregir los errores incurridos por este; y, 4) Finalmente, expresaron que dieron cumplimiento estricto a la vigencia de la ley, así como a los principios constitucionales plasmados en los arts. 178 y 180 de la CPE, resaltando el debido proceso y la seguridad jurídica, sin vulnerar derecho alguno del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR