Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/15 de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 429 a 432, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Ramiro Coyo Laura contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR