Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, por parte de Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes emitieron la Resolución 204/2014, declarando improcedente el recurso de apelación incidental y confirmaron la Resolución 220/2012, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 02161/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR