SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de agosto de 2008, la Caja Nacional de Salud (CNS), interpuso denuncia en su contra ante la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, por los supuestos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, poniéndose en conocimiento el inicio de investigaciones ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento; el Ministerio Público solicitó la declaratoria de competencia en razón de territorio, declarándose probada la misma, siendo remitido el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental y juzgado de instrucción en lo Penal de La Paz.

La Fiscal de Materia asignada al caso, presentó la Resolución de imputación formal el 8 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, encontrándose el proceso con acusación formal radicado en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del señalado departamento.

Afirmó que, el 11 de septiembre de 2011, planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que fue rechazado  por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo del departamento de La Paz; a ese efecto, impugnó dicha determinación que fue resuelta por Resolución 132/2012 de 30 de agosto, emitida por los Vocales ahora demandados, que declararon improcedente la cuestión planteada y confirmaron la Resolución 220/2012 de 18 de mayo, negándole su pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Agotadas las instancias ordinarias, acudió a la vía constitucional, emitiéndose la Resolución 59/2013 de 20 de septiembre, por el Tribunal de garantías, quienes le denegaron la tutela, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 02161/2013 de 21 de noviembre, resolviendo “CONCEDER”, la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 132/2012 de 30 de agosto, dictada por los Vocales demandados, disponiendo que emitan nueva resolución, resolviendo el recurso de apelación incidental.

Sin embargo, la referida sentencia no fue cumplida por parte de los Vocales demandados, ya que al emitir la Resolución 204/2014 de 11 de septiembre, en su parte resolutiva declararon improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución 220/2012 de 18 de mayo, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décima del departamento de La Paz, resolución a todas luces ilícita, que vulneró el debido proceso, ya que los argumentos vertidos en la mencionada resolución son infundados, ilegales e indebidos.