Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1.
II.1. El 11 de septiembre de 2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 204/2014, dando cumplimiento al pronunciamiento de la SCP 02161/2013, la cual dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 132/2012, ordenando se dicte nueva resolución; conforme a ello, resolvieron la apelación incidental planteada por el accionante contra la Resolución 220/2012, declarando en la parte resolutiva improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución apelada (fs. 415 a 419 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR