SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.3. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra

La jurisprudencia constitucional emitida anteriormente en supuestos facticos similares, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de acciones tutelares para lograr el cumplimiento de resoluciones dictadas en acciones de amparo constitucional o de libertad, entendió que: “…En este sentido la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló: ‘…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…’.

Así también desarrolló la SCP 0008/2012 de 16 de marzo ‘… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”’ (SCP 0262/2012 de 31 de mayo).

De ser admitida esa situación, se desnaturalizaría la dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, motivo por el cual, no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de una resolución de amparo constitucional emitida anteriormente; además que a través del Código Procesal Constitucional, se ha especificado el mecanismo al que pueden acudir los interesados, en caso que una orden emitida por un juez o tribunal de garantías sea incumplida por la persona o autoridad demandada, aspecto que será desarrollado en el punto siguiente.