SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

1)

Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 68, señaló que: 1) Ante el reclamo de la accionante de no haberse tomado en cuenta su estado de inconciencia, por lo que no pudo oponer resistencia y tener signos de violencia, mismo que al no ser absoluto le permitió identificar a sus agresores, es menester señalar que la Resolución cuestionada no manifiesta que para la comisión de este delito, sea necesaria la concurrencia de violencia física; sino que, fue emitida en base a las contradicciones en la narración de los hechos, en la denuncia y los resultados de las investigación; 2) La Resolución evacuada por el Fiscal ahora demandado, no realizó una apreciación subjetiva del certificado médico forense, al contrario, de éste no se pudo establecer indicios de una agresión sexual, menos identificar a los autores; es decir, en ningún momento se desconoció el derecho fundamental de las mujeres a no sufrir violencia sexual; 3) La accionante refiere que el análisis realizado a las declaraciones testificales es lesiva y desagradable; sin embargo, del contenido de las mismas, se evidencia que son simplemente referenciales, pues conocieron del hecho por versión de la denunciante y de otros, no siendo objetivo pretender que se les dé credibilidad; y, 4) El informe psicológico que se dice fue desacreditado, no resulta contundente a la hora de establecer la existencia de un hecho y menos identificar a los autores; por consiguiente, no es suficiente para fundar una acusación.

Por su parte, José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 59, precisó que su persona al presente ya no ocupa el cargo de Fiscal Departamental de La Paz, encontrándose impedido de emitir cualquier criterio; empero, se ratifica en su integridad en la Resolución 167/2014, misma que está debidamente motivada y fundamentada y es fiel expresión del razonamiento lógico jurídico al que se arribó para asumir tal determinación.