SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

II.5.

II.5.  José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, por medio de la Resolución 167/2014 de 5 de septiembre, resolvió ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 03/2013, pronunciada en favor de los imputados, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales, exponiendo como fundamento que la Resolución de sobreseimiento dictada, concluyó en el sobreseimiento, porque el Fiscal encontró que los elementos de prueba eran insuficientes para fundar una acusación; asimismo, que de la denuncia e impugnación, la denunciante indica haber sido víctima del delito de violación, protagonizada por los tres imputados, en ocasión de haber asistido a una convivencia social donde consumieron bebidas alcohólicas, pero que sin embargo, analizados los hechos narrados, en cuanto a este delito y según el Código Penal, este tipo penal para su consumación requiere de dos elementos como que la acción sea la existencia de actos sexuales que importen acceso carnal y, que fuera producido estando la víctima en estado de inconciencia; además, en la denuncia, declaración informativa y la objeción al sobreseimiento, la denunciante ingresa en una serie de contradicciones e imprecisiones, sin que se observe una sola narración coherente, ni uniformidad en cuanto a qué persona habría sido la que cometió el delito en su contra. De la misma manera, otro aspecto considerado para establecer si hubo o no delito, es el certificado médico forense que aclara que en caso de suscitarse alguna relación sexual por vía vaginal, este tipo de himen por la existencia de un parto vaginal y la presencia de carúnculas mirtiformes, no presentará cambios, no pudiendo por ello determinarse el presunto hecho de violación; por otra parte, al haberse realizado de forma extemporánea la evaluación forense, no se pudo hacer la toma respectiva de muestras de hisopado vaginal, dado también el antecedente que la víctima se habría higienizado (fs. 45 a 49).