SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

i)

En audiencia, Marcos Vargas en representación del Ministerio Público, manifestó que; i) Es atribución propia del Fiscal de Materia determinar sobre la acción, el hecho y la tipicidad de lo que se está investigando, de manera tal que el Tribunal de garantías no es apto ni está facultado para ello; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones, no se pudo encontrar los elementos que hubieran ayudado en la investigación, como la colección correspondiente al isopado vaginal y del miembro viril para determinar la existencia de relación o contacto entre la víctima y los presuntos autores; tampoco la diligencia de reconocimiento de persona o personas que hayan podido cometer el ilícito, es decir, no se encontraron elementos para determinar la violación en estado de inconciencia; y, iii) En relación a los relatos de los testigos y pruebas no valoradas tanto del Fiscal de Materia como del superior jerárquico, la parte accionante no precisó de qué manera no fueron valorados, cuando las observaciones impugnadas, fueron más bien absueltas.