SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/15 de 14 de abril de 2015, cursante de fs. 184 a 187, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto legal alguno la Resolución 167/2014 de 5 de septiembre, disponiendo que en su lugar el Fiscal Departamental de La Paz emita una nueva Resolución de acuerdo a los fundamentos del presente fallo; bajo el siguiente fundamento: a) El Fiscal Departamental, por medio de la Resolución 167/2013, ahora impugnada, a los fines de la decisión asumida, efectuó una transcripción de lo señalado en el Código Penal respecto al delito de violación, realizó una relación de las supuestas contradicciones en las que hubiera incurrido la denunciante respecto de quienes cometieron el ilícito y si el hecho realmente se hubiera suscitado, concluyendo en la imposibilidad de identificar la existencia del hecho y de un posible autor; asimismo, en cuanto a los testigos, refiere que ninguno de ellos estuvo en el lugar de los hechos y, respecto del informe psicológico, señaló que la finalidad de éste, es determinar la situación psicológica, sentimental, emocional, valorativa y conductual en la que se encontraba la evaluada, determinando finalmente ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; b) De lo mencionado, se advierte que la autoridad fiscal demandada, emitió una Resolución carente de motivación y fundamentación, pues no obstante haber hecho una breve relación de los hechos y calificación provisional del delito, en todo el desarrollo de su análisis, omitió realizar una exposición razonada con relación al delito de violación en estado de inconciencia, conforme lo denunciado, haciendo referencia sólo al delito de violación, denotándose la falta de nexo causal entre la imputación y lo resuelto; y, c) De esa manera, las autoridades demandadas, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, además de la congruencia que debe primar a momento de pronunciar la Resolución impugnada, al soslayar su deber de pronunciarse sobre las circunstancias denunciadas y cuestionadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo